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BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 23 de abril de 2020
UCS/87


La Procuraduría General del Estado acompaña los procesos de investigación que realiza la Fiscalía en el marco de sus competencias

Dentro de las causas penales, la Procuraduría General del Estado (PGE) interviene en representación del Estado ecuatoriano, de conformidad con el artículo 441, número 6 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que le reconoce como víctima de la infracción penal. Esto, de conformidad con el artículo 237, números 1 y 2 de la Constitución que establecen que la PGE ejerce la representación judicial y el patrocinio del Estado y de sus instituciones.

La Fiscalía, por su parte, de acuerdo al artículo 195 de la Constitución es la titular de la acción penal; por ende, es función privativa de dicha institución investigar preprocesal y procesalmente todas las conductas que sean penalmente relevantes.

De acuerdo a los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado (LOPGE), al titular de esta institución le corresponde la representación judicial del Estado y tiene la competencia privativa para promover juicios, intervenir como parte procesal o supervisar el desenvolvimiento de los procesos judiciales, en defensa del patrimonio nacional y del interés público.

Es necesario aclarar que el Procurador, o su delegado, pueden intervenir de forma directa únicamente en aquellas causas en las que la institución afectada no cuente con personería jurídica y exista una afectación al patrimonio del Estado y al interés público.

Cuando la institución cuenta con personería jurídica, el artículo 7 de la LOPGE determina que sus representantes legales, síndicos, directores o asesores jurídicos o procuradores judiciales serán responsables del patrocinio. En esos casos, la Procuraduría General del Estado supervisa el desarrollo de los procesos y coordina acciones con las instituciones correspondientes; sin perjuicio de intervenir en ellas, cuando se considere necesario.

 

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