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BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 17 de abril de 2020
UCS/86


“Caso Sobornos 2012-2016. La visión jurídica de la Procuraduría General del Estado como acusador particular”

El Procurador General del Estado, Íñigo Salvador Crespo brindó hoy una ponencia virtual denominada: Caso Sobornos 2012-2016. La visión jurídica de la Procuraduría General del Estado como acusador particular.

 

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Este evento estuvo organizado por la World Compliance Association y tuvo el objetivo de analizar los puntos más relevantes de este proceso judicial, el cual, se ha convertido en un símbolo en la lucha contra la corrupción en el sector público.
 
En la cita, el Procurador Salvador explicó el motivo de su intervención como acusador particular en defensa del patrimonio del Estado. Además, dijo que los hechos se dieron en una época en la que se dieron contrataciones públicas sobre las cuales se intuía que existía un “caldo de cultivo” de posibles indicios de corrupción.
 
El Procurador también dio cuenta de los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos durante el juicio e hizo un breve análisis de la sentencia del tribunal de la Corte Nacional de Justicia.
 
Además de las pruebas testimoniales, periciales y documentales, explicó que en el proceso se dieron elementos de convicción, como los registros de Pamela M. y Laura T. Señaló que durante la investigación de la Fiscalía General del Estado, se incautaron las computadoras de Laura T., en las cuales hay información similar a la que se encontró en los 11 cuadernos de Pamela M.
 
En esos resgistros se detallaron los destinos de los dineros. “Cada elemento de prueba tiene que ser analizado en su totalidad y se demostró que los hechos fueron realizados”, expresó.
 

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El doctor Salvador también explicó el cruce de facturas utilizado para el pago de servicios en este esquema de corrupción. El sobornante entregaba el dinero y recibía la factura del proveedor, de manera que no solo daban dinero de forma indebida sino que además los pagos los deducían del impuesto a la renta, lo que representaba para ellos una doble ganancia. Esto, señaló el Procurador, fue corroborado por numerosos testimonios.
 
La sentencia se dictó oralmente el 7 de abril pasado y será notificada a los sujetos procesales en los próximos días; la misma estará sujeta a análisis por parte de la Procuraduría General del Estado a fin de definir las siguientes acciones.
 
El Procurador manifestó que el Tribunal penal hizo uso de un principio fundamental del Derecho constitucional que es el iura novit curia, el cual quiere decir que el derecho es conocido por el Tribunal, aún cuando las partes procesales no lo invoquen o esgriman.
 
Además, el Tribunal determinó que existirían otros posibles delitos como peculado, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito cuya investigación fue requerida.
 
Los jueces determinaron que el exmandatario Rafael C. y el exvicepresidente Jorge G. fueron autores mediatos por instigación, ya que se trataba de sujetos activos del delito “que no se manchan las manos, pero están al corriente del esquema delictivo”, indicó Salvador.
 
A los demás procesados se les calificó como autores directos, y a todos se les impuso una pena de ocho años. A Laura T. se le sentenció como cómplice y junto a Pamela M. se beneficiaron de una pena menor, en virtud de la cooperación eficaz que brindaron.
 
Respecto a la reparación integral, el Procurador dijo que la indemnización deberá calcularse del monto de los sobornos y, en su momento, se pedirá una aclaración respecto al monto al que asciende la misma.
 
También se refirió a los mecanismos para la reparación de los daños inmateriales, como la publicación de la sentencia en los periódicos de alcance nacional, la instalación de una placa recordatoria con un texto que se refiera a que los recursos del Estado no son para el enriquecimiento personal, e incluso de que los condenados se disculpen públicamente en la Plaza de la Independencia, a más de recibir un curso de 300 horas de ética pública.
 
La condena, además, declara la pérdida de derechos de ciudadanía por 25 años, algo que ha causado revuelo porque muchos de los sentenciados tienen aspiraciones electorales. Pero esto, según el Procurador, no forma parte de la reparación ya que es una norma para cualquier persona que comete cohecho.
 
El doctor Salvador también recordó que esta sentencia es de primera instancia, por lo que proceden recursos horizontales (ampliación o aclaración) que se resuelven por el mismo Tribunal. Cumplidos aquellos, cabe el recurso de apelación con otro tribunal de la Corte Nacional de Justicia y, finalmente, se puede plantear el recurso de casación.
 
El Procurador considera que resulta difícil hacer un pronóstico del tiempo que se puedan demorar estos recursos.
 
El caso Sobornos 2012-2016, a su criterio, sentará un precedente en la historia de la lucha anticorrupción y para él ha sido un honor haber aportado con recursos profesionales e institucionales dentro del mismo.

 

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