BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 25 de noviembre de 2019
UCS/97
Procurador sustenta la teoría del delito de cohecho agravado en contra los 24 procesados por en el caso Soborno 2012-2016
Es el día 11 del caso Sobornos 2012-2016 y en la Corte Nacional de Justicia se reinstaló la audiencia con la réplica a la exclusión probatoria que fue presentada por los procesados.
En el marco de ese caso, la Procuraduría General del Estado (PGE), en calidad de acusadora particular, en contra de 24 procesados, explicó las razones delito de cohecho agravado, tipificado en el artículo 286 del Código Penal, vigente en el momento de los hechos.
Esta conducta que no ha sido despenalizada y se encuentra recogida en el artículo 280, inciso segundo y cuarto del Código Integral Penal (COIP), y el 233, inciso segundo, de la Constitución de la República, que declara a este delito imprescriptible y juzgable en ausencia.
El procurador General del Estado, Íñigo Salvador Crespo, expuso la validez y aplicabilidad de la norma, así como la teoría sobre el delito de cohecho, la oposición a los pedidos de exclusión: estos tienen que ver con los testimonios anticipados de Pamela Martínez, exasesora de Rafael Correa; y de Laura Terán Betancourt, asistente de Martínez en la Presidencia; y los 38 archivos verdes, con códigos alfanuméricos de identificación de funcionarios y empresarios. También con los terceros proveedores, montos, fechas, instrucciones de pago, forma de entrega-recepción de aportes o promesas, roles de los participantes e identificación de las facturas.
Además, el Procurador habló de la exclusión probatoria sobre el anuncio de prueba de siete procesados: el expresidente Correa, Walter Solis, exsecretario de Senagua; Alexis Mera, exsecretario Jurídico de la Presidencia; Bolívar Sánchez, representante de Sanrib Corporation; Ramiro Galarza, representante Consermin S.A; José Verdú, Verdú S.A; y Rafael Córdova, de Metco Cía. Ltda. El titular de la PGE hizo una comparación de normas para sustentar la validez y aplicabilidad de ella. La acusación particular de la PGE en contra de los 24 procesados, de los cuales 12 son exfuncionarios públicos.
El Procurador solicitó la exclusión de su propio testimonio, pedido por la defensa de Rafael Correa, en razón de que su acusación particular fue presentada por la obligación legal que tiene de defender el interés estatal y sobre la base de los elementos de convicción recopilados por la Fiscalía General, y no por constarle personalmente los hechos.
El testimonio lo puede rendir la persona humana que ha sido víctima directa de un delito, por haber presenciado los hechos delictivos, no el representante judicial de una persona jurídica, como es el Estado. Solicitó también la exclusión de un “informe jurídico”, supuestamente elaborado por un conocido jurista, pero que no tenía firma de autoría cuando se lo presentó como prueba, pero sorpresivamente apareció firmado el día de la audiencia.
Según el artículo 286 del Código Penal, vigente en el momento de los hechos: “Todo funcionario público y toda persona encargada de un servicio público que, por ofertas o promesas aceptadas, por dones o presentes recibidos, hubieren ejecutado, en el ejercicio de su cargo, un acto injusto, o se hubieren abstenido de ejecutar un acto que entraba en el orden de sus deberes serán reprimidos con tres a seis años de reclusión menor y con multa de dieciséis a setenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a más del triple de lo que hayan percibido”.
El Código Penal estuvo vigente hasta el 10 de agosto de 2014, en aplicación prorrogada de la ley en virtud de la disposición derogatoria primera y de la disposición final del COIP, razón por la cual es aplicable a los delitos acusados que fueron cometidos bajo su vigencia.
Mientras la Constitución, artículo 233, inciso segundo, señala que los servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles en esos casos. Los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas.
El delito de cohecho se configura cuando un funcionario público o una persona que no lo es se enfrascan en un tráfico por ofertas o promesas aceptadas, dones o presentes recibidos, y que ejecutado en el ejercicio de su cargo un acto injusto o se abstuvieron de ejecutar un acto que entraba en el orden de sus deberes.
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