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BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 26 de noviembre de 2019
UCS/99

 

Parámetros que se necesitan y utilizan para pedir la nulidad de laudos arbitrales

Las causales de nulidad tienen por objeto el control de la legalidad tanto del laudo como del proceso arbitral. La Ley de Arbitraje y Mediación (LAM), en su artículo 31, establece cinco parámetros para pedir la nulidad de los laudos arbitrales:
  • Cuando no se haya citado legalmente con la demanda y el juicio siga y termine en rebeldía. Será preciso que la falta de citación haya impedido que el demandado deduzca sus excepciones o haga valer sus derechos y, además, que el demandado reclame por tal omisión al tiempo de intervenir en la controversia.
 
  • Al no notificarse a una de las partes con las providencias del tribunal y este hecho impida o limite el derecho de defensa de la parte.
 
  • Cuando no se hubiere convocado o notificado la convocatoria, o luego de convocada no se hubieren practicado las pruebas, a pesar de la existencia de hechos que deban justificarse.
 
  • Que el laudo se refiera a cuestiones no sometidas al arbitraje o conceda más allá de lo reclamado; o,
 
  • Cuando se hayan violado los procedimientos previstos por esta Ley o por las partes para designar árbitros o constituir el tribunal arbitral”.
 
También se refieren a posibles violaciones a la garantía del debido proceso establecidas en el artículo 76 de la Constitución de la República, en cuanto a la violación del derecho a la defensa, así como a la violación del principio de congruencia, particularmente en los vicios de ultra petita (que se produce al otorgar más de lo pedido) y extra petita (de la sentencia en que el juez se excede en sus atribuciones). Además, cuando el laudo se refiera o resuelva sobre cuestiones no sometidas al arbitraje.
 
Las causales de nulidad del laudo deben enfocarse en la atención a la naturaleza del arbitraje. La competencia del juez que conoce dicha acción se encuentra limitada por las cinco causales contenidas en la ley de la materia.
 
Esto implica que las causales que no se encuentren expresamente previstas en la Ley de Arbitraje y Mediación, no pueden ser objeto de revisión dentro de la acción de nulidad. Las causales establecidas expresamente en el artículo 31 de la LAM deben ser agotadas, previo a interponer una acción extraordinaria de protección.
 
La acción de nulidad debe ser agotada exclusivamente por cuestiones relacionadas con las cinco causales indicadas en el artículo 31 de la LAM previo a la interposición de la acción extraordinaria de protección contra el laudo.
 
Para aquellos casos de vulneración de derechos que no puedan ser objeto de la acción de nulidad por no estar contemplados dentro de las causales previstas en el artículo 31 de la LAM, queda disponible la acción extraordinaria de protección como un remedio procesal excepcional para que la Corte Constitucional efectúe el respectivo control de la actividad jurisdiccional de los árbitros.
 
Acciones de nulidad en la Corte Constitucional
 
Otras vulneraciones a los derechos constitucionales que no encuentren sustento en la acción de nulidad pueden ser presentadas de forma directa ante la Corte Constitucional a fin de que estas tengan una tutela constitucional que las garantice.
 
La Corte Constitucional, por su parte,  precisó que los árbitros están obligados a observar y hacer respetar los derechos y garantías constitucionales siguiendo las exigencias de fuerza normativa y constitucional, pues caso contrario, sus decisiones pueden ser objeto de revisión por los órganos previstos en la Constitución y la ley.

 

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