BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 22 de mayo de 2020
UCS/116
Autorizaciones que se requieren o deben darse para transigir judicial o extrajudicialmente; o, desistir del pleito
La Dirección Nacional de Asesoría Jurídica Institucional continúa ejerciendo las facultades establecidas en la Ley Orgánica y en el Reglamento Orgánico Funcional de la Procuraduría General del Estado, por medio del teletrabajo, comprometidos con el servicio público, entregando nuestro contingente día a día, a fin de que la actividad administrativa de la institución y del Estado no se paralice.
En estos tiempos de crisis es necesario utilizar los mecanismos previstos en la legislación para tratar de disminuir la conflictividad, evitar entrar en procesos desgastantes para las personas, las instituciones y la economía. Con este objetivo, se puede optar por la transacción que es una de las formas de extinguir las obligaciones según el Código Civil. Es un contrato por el que de una manera más ágil, cuando las partes han identificado que existe una relación dudosa que está creando conflicto y existe la voluntad de solucionar las discrepancias, se puede terminar un litigio pendiente o se precave uno eventual.
El inciso primero del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, concede al Procurador General del Estado la facultad para autorizar a Las entidades públicas que poseen personería jurídica para transigir o desistir del pleito, cuando la cuantía sea indeterminada o superior a veinte mil dólares de los Estado Unidos de América.
Con relación a las entidades que carecen de personería jurídica, el inciso segundo del artículo mencionado otorga al Procurador General del Estado la facultad de transigir o desistir del pleito en representación de dichas entidades, siempre y cuando las actuaciones se produzcan en defensa del patrimonio nacional y del interés público.
Las entidades podrán solicitar autorización o delegación para transigir o desistir del pleito, mediante una petición de la máxima autoridad o su delegado legalmente acreditado, dirigida al Procurador General del Estado, en la cual conste la naturaleza jurídica del organismo, la descripción clara de la controversia, los acuerdos arribados entre las partes, con la debida puntualización de cuáles son las concesiones recíprocas entre ellas, elemento constitutivo de la transacción.
A la solicitud de autorización o delegación para transigir se deberá adjuntar los documentos que acrediten la calidad en la que intervienen las partes, el proyecto de acuerdo al que han llegado, informes, jurídico (emitido por el Procurador Jurídico o quien haga sus veces, el cual deberá ser favorable), económico y financiero, si el caso lo amerita, y todos aquellos documentos que justifiquen que la transacción es beneficiosa para los intereses de la institución y del Estado.
La solicitud de autorización o delegación para desistir del pleito deberá contener la síntesis de la realidad jurídica de la causa y los motivos por los que se pretende desistir, y adjuntar el informe jurídico favorable que indique la conveniencia para la entidad y para el Estado de desistir de la pretensión planteada en total resguardo de los intereses estatales; así como, las copias de las principales piezas procesales.
Los organismos del régimen seccional autónomo no requerirán de dichas autorizaciones.
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