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Boletín de Prensa
Quito, 19 de diciembre de 2017
UCS/39

 

Caso Odebrecht: Asociación ilícita
SENTENCIA DEL TRIBUNAL PENAL RECOGE LA TEORÍA DEL CASO DE LA PGE

 

El Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia en su resolución oral del día 13 de diciembre de 2017 recoge los aportes que hizo la Procuraduría General del Estado durante el proceso, que incidieron decisivamente en los siguientes aspectos:

 

1. Teoría del caso

 

La teoría del caso planteado por la Procuraduría General del Estado a lo largo del proceso, la cual señala que "altos funcionarios públicos y sus intermediarios particulares, se asociaron ilícitamente para cometer delitos en contra de la Administración Pública, penetrando en el sistema de contratación pública, afectando a los proyectos emblemáticos de los sectores estratégicos del Ecuador, con la finalidad de obtener beneficio económico".
En la ratio decidendi de la resolución dictada, el Tribunal acoge lo señalado por la Procuraduría al establecer que:

 

• con la participación de servidores públicos (Jorge Glas, Ramiro Carrillo y Carlos Villamarín) e intermediarios (Ricardo Rivera, Gustavo Massuh, José Terán, Képler Verduga y Edgar Arias);

• se conformó una organización delincuencial;

• cuya finalidad era el cometimiento de otros delitos (concusión, cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, peculado), que afectan la eficiencia de la Administración Pública, entre otros bienes protegidos;

• respecto de los proyectos emblemáticos de los sectores estratégicos del Estado;

• para obtener beneficios económicos indebidos e ilegales.

 

2. Delitos fines

 

El delito de asociación ilícita se cometió para perpetrar otros delitos, entre los cuales se encontraban: cohecho, concusión, peculado, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, delincuencia organizada, tráfico de influencias. En sentencia, el Tribunal Penal dispuso que se investiguen los delitos antes referidos y añadió solamente el delito de testaferrismo.

 

3. Defensa de la prueba

 

La defensa técnica de la PGE, defendió la prueba instrumental y testimonial relacionada con un pendrive entregado por el señor Alfredo Alcívar, asistente de Ricardo Rivera.
En el contrainterrogatorio realizado por la PGE, se comprobó que el testigo Ing. Edgar Reyes, que pretendía desacreditar prueba relevante -en específico aquella relacionada con el pendrive entregado por Alfredo Alcivar- no era un experto informático, era ingeniero en electrónica y que el perito informático, Ing. Fabián Hurtado, no conocía tecnología Apple, aplicable al sistema de almacenamiento denominado "nube", fuente de la información. Por consiguiente, la información proporcionada y elevada a la calidad de prueba, fue legalmente obtenida. Este criterio fue acogido por el Tribunal Penal en su resolución oral.

 

4. Pena agravada

 

En el alegato de cierre presentado por la PGE en su condición de víctima, después de que el Tribunal Penal declaró abandonada la acusación, se solicitó se condene a los procesados en grado de autores, por sus participaciones directas, materiales y voluntarias, a la pena máxima establecida en la norma, es decir a 6 años de privación de libertad, al existir 3 agravantes:

 

• Conmoción social (aplicable a todos los procesados),

• perpetrar el acto prevaliéndose de su condición de autoridad (aplicable para los funcionarios públicos); y,

• haberlo cometido en el lugar mismo en que se hallen ejerciendo sus funciones (aplicable para los funcionarios públicos).

 

5. Reparación inmaterial a costa de los funcionarios sentenciados

 

La Procuraduría solicitó al Tribunal Penal que, como medida de satisfacción al Estado ecuatoriano y sus instituciones, se ordene que la sentencia condenatoria sea publicada en los medios de comunicación de mayor circulación del país, a costa de los funcionarios públicos sentenciados en esta causa, lo cual se recoge en la resolución oral.

 

6. Gran similitud en los montos de reparación

 

Existe una gran similitud en los montos de reparación material a las víctimas. Conforme la prueba practicada por la PGE hasta el día 11 de la Audiencia de Juicio, la reparación ascendía a la cantidad de USD 35´828,256,33 dólares. El monto dispuesto por el Tribunal Penal asciende a USD $ 33.396.160,32, cantidad solicitada por FGE y que no considera el dinero devuelto por Tomislav Topic.

 

 
Antecedentes:

 

El día 05 de diciembre de 2017, dentro del juicio que por asociación ilícita siguió la Fiscalía General del Estado en el Caso Odebrecht, el Tribunal del Juicio resolvió declarar el abandono de la acusación particular presentada por esta institución en ejercicio del patrocinio del Estado, debido al retraso de varios minutos por parte del abogado acusador. Al respecto, la PGE conforme al debido proceso, inmediatamente solicitó la revocatoria de la decisión, puesto que el atraso de 7 minutos no puede considerarse un abandono de la Acusación Particular en una audiencia que se inició hace más de diez días, con la decidida actuación de la Procuraduría General del Estado; sin embargo, el pedido fue negado de manera inmediata, ante la insistencia de los defensores técnicos de los procesados.

 

La PGE fue enérgica en señalar que, en ningún caso se puede permitir que sus abogados no estén puntualmente en las salas de audiencias, conforme hayan sido convocados por los jueces en cada caso; esa es su responsabilidad y obligación profesional, y ese debe ser su proceder en todos los casos, precisamente para no dar oportunidad a que haya una suspensión o declaración de abandono en las audiencias a las que asisten todos los días, a lo largo y ancho del país, representando los intereses del Estado.

 

Sin embargo, en este caso, los miembros del Tribunal no aplicaron en forma racional y proporcional la norma, al considerar como abandono un retraso de siete minutos, dejando fuera al acusador particular, cuando su actuación durante una audiencia de 11 días reflejaba su clara intención de actuar como acusadores, presentar alegatos y pruebas, como en efecto se lo hizo en todas las intervenciones del equipo de abogados de la PGE.

 

Pero aún en el evento de que fuera aceptable la declaratoria de abandono de la acusación particular, los miembros del Tribunal nunca debieron retirar de la audiencia y enviar al público a los abogados de la defensa del Estado, quienes, representando a la víctima, tienen derecho no solo a estar presentes (en el público) en la audiencia, sino a INTERVENIR en ella, conforme lo señala con claridad el artículo 432.1 del COIP, correspondiendo a la FGE continuar con el impulso de la presente causa penal, según lo previsto en el Art. 433.6 del COIP. El legislador fue claro al darle derechos a la víctima aún si no fuere acusador particular y ese derecho debió respetarse.

 

COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2941300 Ext. 2321

 

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