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Boletín de Prensa
Quito, 05 de diciembre de 2017
UCS/37

 

 
Caso Odebrecht: Asociación ilícita
PGE PIDE AL TRIBUNAL RESPETAR EL DERECHO DE LA VÍCTIMA DE INTERVENIR EN TODAS LAS AUDIENCIAS

 

 
Frente al hecho sucedido el día 05 de diciembre de 2017, y que es de conocimiento público, dentro del juicio que por asociación ilícita sigue la Fiscalía General del Estado contra: Ricardo Rivera, Jorge Glas, Carlos Villamarín, Ramiro Carrillo, José Terán, Diego Cabrera, Edgar Arias, Kepler Verduga y Gustavo Massuh; y, en el que la PGE de manera oportuna presentó su acusación particular, interviniendo de forma activa desde la etapa preprocesal y procesal penal; y, en particular en la Audiencia de Juicio Oral iniciada el 24 de noviembre del presente año; la PGE informa que, en la continuación del día décimo primero de esta audiencia y, luego del receso dispuesto por el Tribunal, debido a un atraso de 7 minutos por parte del abogado acusador delegado del Procurador General del Estado, al momento de la continuación de la mencionada audiencia, el Tribunal del Juicio resolvió declarar el abandono de la acusación particular presentada por esta institución en ejercicio del patrocinio del Estado.

 

Al respecto, la PGE conforme al debido proceso, inmediatamente solicitó la revocatoria de la decisión, puesto que el atraso de 7 minutos no puede considerarse un abandono de la Acusación Particular en una audiencia que se inició hace más de diez días, con la decidida actuación de la Procuraduría General del Estado; sin embargo, el pedido fue negado de manera inmediata, ante la insistencia de los defensores técnicos de los procesados.

 

Sin perjuicio de la decisión tomada por el Tribunal, con la que la PGE no está de acuerdo, debe quedar claro que el Estado no ha perdido su condición de víctima, pues el derecho de la víctima a intervenir en las audiencias y a la reparación integral es independiente de la acusación particular, conforme lo prevé el Art. 432.1 del COIP, correspondiendo a la FGE continuar con el impulso de la presente causa penal, según lo previsto en el Art. 433.6 del COIP.  

 

La PGE rechaza la decisión del Tribunal al no respetar el derecho de la víctima a intervenir en todas las audiencias conforme lo prevé el artículo 432.1 del COIP.

 

De acuerdo a lo actuado durante la presentación de la prueba durante la audiencia, dentro de la cual los abogados de la PGE han practicado toda la prueba que conllevaría al Tribunal a la convicción de la materialidad de la infracción y la responsabilidad de todos los procesados, la PGE espera que en sentencia se establezca la responsabilidad de los procesados, como consecuencia de lo cual el Estado tendrá derecho a la reparación integral reclamada oportunamente.

 

Sin perjuicio de lo antes señalado, la PGE se encuentra analizando la actuación del funcionario delegado como acusador particular y tomará las decisiones que correspondan.

 

Por otra parte, la PGE reitera su compromiso de seguir impulsando las acusaciones particulares presentadas y adoptar las acciones legales que se estimen pertinentes en defensa del Estado.



COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2941300 Ext. 2321
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