Quito, 6 de enero de 2012
CS/059
EN EL JUICIO DE LAGO AGRIO
EL ESTADO ECUATORIANO NO ES PARTE PROCESAL Y RESPETA LAS ACTUACIONES DE SU SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
El 3 de enero de 2012, la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos ratificó en su totalidad la sentencia de primera instancia emitida el pasado 14 de febrero de 2011, que condena a la transnacional petrolera Chevron a pagar a las comunidades indígenas demandantes una indemnización de USD 9.510 millones para remediación ambiental, como producto de las operaciones que realizó la compañía en la Amazonia ecuatoriana por más de 30 años.
Según reza la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 237, le corresponde a la Procuraduría General del Estado, entre otras funciones, la representación judicial y el patrocinio del Estado, lo cual implica que sus actuaciones se circunscriben únicamente a los procesos en los que estén involucradas instituciones del sector público. En consecuencia, y como lo ha sostenido a lo largo de todo el proceso judicial conocido como “caso Aguinda” primero, y luego como “juicio de Lago Agrio”, el Estado ecuatoriano, al no ser parte procesal, no puede emitir criterios jurídicos sobre el tema y por lo tanto no intervenir en el mismo.
Por tanto, la Procuraduría General del Estado no toma una posición sobre el fondo de este juicio, así como tampoco sobre los méritos de las acciones iniciadas por los demandantes y la empresa petrolera Chevron.
La Procuraduría General del Estado reitera su respeto a la independencia del sistema de administración de justicia en Ecuador y sus decisiones.
COMUNICACIÓN SOCIAL
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