Quito, 16 de octubre de 2012
CS/96
CASO OXY
SOLICITUD DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL FUE REGISTRADA POR LA SECRETARÍA GENERAL DEL CIADI
El pasado 5 de Octubre el Estado ecuatoriano fue notificado con el laudo final del caso OXY, que lo condenó al pago de 1.770 millones de dólares más intereses, debido a una supuesta violación del Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) entre nuestro país y los Estados Unidos, a partir de la declaratoria de caducidad del Contrato de Participación para la Exploración y Explotación del Bloque 15.
La Procuraduría General del Estado realizó un análisis detallado del laudo y concluyó que existen causales suficientes para presentar una solicitud para su anulación ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).
El 9 de octubre de 2012, la Procuraduría envío la solicitud de anulación del laudo al CIADI, misma que fue registrada el 11 del mismo mes por su Secretaria General, Meg Kinnear.
En la carta de registro, la Secretaria –de conformidad con lo que establece el Convenio CIADI– pidió al Presidente del Consejo Administrativo del organismo internacional que se nombre un Comité ad hoc para que conozca y resuelva sobre la solicitud de anulación presentada por Ecuador.
De igual manera, de conformidad con la petición de Ecuador, y en aplicación de la Regla de Arbitraje 54(2) del Convenio CIADI, la Secretaria General notificó a las Partes con la suspensión de la ejecución del laudo, suspensión que deberá ser ratificada por el Comité de Anulación, una vez que se encuentre posesionado.
Al respecto, el Procurador General del Estado, doctor Diego García Carrión, señaló que “la solicitud de anulación presentada por la defensa del Estado ecuatoriano tiene como principales argumentos jurídicos que el Tribunal se excedió de manera manifiesta en el ejercicio de sus competencias, sus decisiones fueron tomadas sin motivación o con motivación insuficiente o contradictoria y se violaron reglas fundamentales del procedimiento, causales que, según el propio Convenio CIADI, sustentan un pedido de nulidad de un laudo”.
A ello se suma el enérgico rechazo generado por la decisión de mayoría en el voto disidente de uno de los miembros del Tribunal Arbitral, la Profesora Brigitte Stern –pocas veces visto en un arbitraje de inversiones– que revela las gravísimas violaciones en las que incurrió el Tribunal al exceder de manera manifiesta los límites de su propia competencia.
El voto disidente de la Profesora Stern señala la existencia de un laudo de mayoría carente de motivación, contradictorio y en el que se constata un evidente exceso de poder.
“Estaremos atentos a la conformación del Comité de Anulación, entendiendo que para su integración se buscará a expertos en derecho internacional, con un perfil de independencia e imparcialidad a los intereses de las partes. La credibilidad del sistema de arbitraje internacional de inversiones, seriamente afectada por decisiones como la tomada en este caso, depende de la actuación del CIADI al momento de integrar el Tribunal y de la decisión que se adopte frente a la Solicitud de Anulación presentada por Ecuador”, acotó el Procurador García.
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